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Resolución de convocatoria para la concesión de subvenciones para la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa, destinados a ser emitidos por televisión

Convoca CATALUÑA

Para qué es

Financiar la producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa que estén destinados a ser emitidos por televisión, en régimen de concurrencia competitiva, con una dotación máxima de 3.000.000,00 de euros repartidos entre 2026 y 2027.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: Bases específicas aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Empresas Culturales de 22 de julio de 2026, publicadas mediante la Resolución CLT/2617/2026, y bases generales publicadas mediante la Resolución CLT/3142/2020 (con sus modificaciones); la valoración se hace mediante informe de la comisión de valoración.

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • El plazo es muy corto y cerrado: solo puedes presentar la solicitud del 1 al 21 de septiembre de 2026, ambos inclusive.
  • Tienes que tramitarlo obligatoriamente por vía telemática a través del portal Gencat.cat; no sirve la presentación en papel.
  • El contenido audiovisual debe estar en versión original catalana u occitana en su variante aranesa y estar destinado a emitirse por televisión: si tu proyecto no cumple estas dos condiciones, queda fuera del objeto de la convocatoria.
  • Los requisitos de la entidad y los criterios de puntuación no están en este documento: se rigen por las bases generales (Resolución CLT/3142/2020 y sus modificaciones) y por las bases específicas (Resolución CLT/2617/2026), que debes leer antes de preparar la solicitud.
  • La dotación está condicionada: la concesión depende de la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Requisitos

  • Tienes que presentar la solicitud y todos los trámites asociados (justificación, modificación y revocación) por medios telemáticos, a través del portal Gencat.cat.
  • Debes presentar la solicitud dentro del plazo del 1 al 21 de septiembre de 2026.
  • Tu proyecto debe ser de producción de contenidos audiovisuales culturales en versión original catalana u occitana en su variante aranesa destinados a ser emitidos por televisión.
  • Te sometes a lo que establezcan las bases generales de concesión de ayudas en régimen de concurrencia, las bases específicas de esta línea y la normativa general de subvenciones.

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