Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca el Premio a la formación, educación y concienciación en protección de datos, para el año 2026
Convoca AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
Para qué es
Premiar iniciativas (programas, recursos didácticos, metodologías, campañas de sensibilización, buenas prácticas) que promuevan el conocimiento y el ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos en el entorno digital en los ámbitos educativos y sociales, con especial atención al uso de la inteligencia artificial. Se convoca en dos modalidades: A (Enseñanzas) y B (Ciudadanía), en régimen de concurrencia competitiva.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Adecuación del proyecto al objeto del premioQue demuestres que tu iniciativa encaja de lleno en el objeto del premio: promover el conocimiento y el ejercicio del derecho a la protección de datos en ámbitos educativos y sociales.25 puntos
- Relevancia, innovación y ejemplaridad del proyectoQue el proyecto contribuya a concienciar sobre el valor de la privacidad y sobre un uso responsable y seguro de la información personal en el ámbito digital, en especial en el uso de la inteligencia artificial.25 puntos
- Materiales elaborados para el impulso y difusión de buenas prácticasQue aportes los materiales concretos que has creado para impulsar y difundir buenas prácticas en protección de datos.25 puntos
- Grado de implantación de los proyectosQue acredites hasta dónde se ha implantado realmente el proyecto (alcance, despliegue y resultados obtenidos).25 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- No puedes participar si eres miembro del jurado o personal destinado en la AEPD, en agencias autonómicas o en autoridades extranjeras de protección de datos: "No podrán participar miembros del jurado, ni personal destinado en la Agencia Española de Protección de Datos, Agencias autonómicas y autoridades extranjeras de protección de datos".
- Tienes que presentar la candidatura hasta el 15 de octubre de 2026: pasado ese día no se admite.
- Si incumples cualquiera de los requisitos formales o técnicos de la base tercera (modelo de solicitud, extensión máxima de 100 páginas, Arial 11, interlineado sencillo, formatos admitidos, denominación de los ficheros), tu candidatura queda excluida directamente.
- Si el proyecto no está redactado en castellano, la traducción completa al castellano es obligatoria.
- El proyecto debe encajar en el objeto del premio: los trabajos ajenos al objeto no se consideran.
- Debes cumplir el plazo de ejecución de tu modalidad: en la A, proyectos desarrollados o puestos en marcha durante el curso académico 2025-2026; en la B, durante 2026.
- Tienes que solicitar la participación personalmente o mediante representante: no se admiten solicitudes a favor de terceros.
- No puedes obtener la condición de beneficiaria si concurre alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Si eres entidad de naturaleza pública, no recibirás dotación económica: solo mención honorífica, diploma, difusión y trofeo.
- Si estás obligada a relacionarte electrónicamente con la Administración (art. 14.2 Ley 39/2015), la documentación debe presentarse obligatoriamente de forma telemática.
Requisitos
- En la modalidad A pueden optar centros educativos, docentes, comunidades de aprendizaje, universidades y asociaciones de estudiantes o profesorado.
- En la modalidad B pueden optar grupos de investigación, organizaciones, asociaciones, fundaciones, plataformas e investigadores/as que desarrollen iniciativas innovadoras en formación y cultura de privacidad dirigidas a la ciudadanía.
- No puedes estar afectada por ninguna de las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Tienes que solicitar la participación personalmente o mediante representante; no se admiten solicitudes a favor de terceros.
- Si el proyecto es de coautoría, debes cumplimentar los datos de todas las personas al presentar la solicitud.
- Si solicita una agrupación de personas físicas, tenéis que nombrar una persona representante o apoderada única.
- El proyecto tiene que haberse desarrollado o puesto en marcha en el periodo exigido según la modalidad.
Documentación que piden
- Modelo de solicitud del anexo 1-A (modalidad A) o anexo 1-B (modalidad B), cumplimentado y firmado
- Declaración responsable de no concurrencia de las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003 (incluida en los modelos de solicitud)
- Proyecto objeto de participación, registrado con la denominación "Proyecto" (máximo 100 páginas, Arial 11, interlineado sencillo, en los formatos admitidos)
- Traducción completa al castellano del proyecto, si no está redactado en castellano
- Resumen ejecutivo en castellano según el modelo del anexo 2, máximo tres páginas, registrado como "Resumen ejecutivo" (modalidad A)
- Informe de méritos de la persona o entidad que se postula, registrado como "Informe de méritos", con la documentación justificativa (modalidad B)
- Copia digital del proyecto en formato electrónico, en caso de presentación no telemática