Resolución EMT/ /2026, de de , por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo
Convoca CATALUÑA
Para qué es
Abrir la convocatoria 2026 de subvenciones para el desarrollo de espacios de búsqueda de empleo en el ámbito de la orientación para el empleo (SOC-ESPAIS), con la finalidad de fomentar las políticas de orientación profesional para el empleo y acelerar la inserción laboral de las personas demandantes de empleo en las comarcas con mayores índices de paro registrado, mediante atención personalizada y metodología activa de búsqueda organizada y sistemática de trabajo.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Criterio b.2) de la base 12.1 de la Orden TSF/258/2017 (umbral mínimo obligatorio)Tu solicitud debe obtener al menos 8 puntos en este criterio para poder ser subvencionada; el contenido concreto del criterio no se detalla en esta convocatoria, remite a la base 12.1 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017.Mínimo 8 puntos exigidos
- Cobertura territorial (criterio f)Se puntúa el municipio donde propones el punto de actuación: cada municipio del anexo 2 tiene asignada una puntuación fija (los municipios cabecera de comarca suelen tener 15 puntos y el resto puntuaciones inferiores).Ponderación por municipio detallada en el anexo 2 (de 1 a 15 puntos)
- Puntuación total mínima y concurrencia competitivaLa subvención se otorga a los puntos de actuación con mayor puntuación aplicando los criterios de la base 12 de la Orden, siempre que se supere el umbral total de 50 puntos y con sujeción a la disponibilidad presupuestaria y a la previsión de espacios por comarca.Mínimo 50 puntos totales
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Si eres entidad privada (con o sin ánimo de lucro), necesitas personalidad jurídica propia, estar legalmente constituida, tener establecimiento operativo en Cataluña y acreditar un mínimo de dos años de experiencia en selección de personal, valoración de puestos de trabajo y/o orientación profesional: sin esos dos años quedas fuera.
- Si eres ayuntamiento (o entidad dependiente o vinculada con competencias en materia de empleo), el municipio debe tener más de 10.000 habitantes.
- Si eres entidad local supralocal, solo excepcionalmente puedes ser beneficiaria: necesitas abarcar un territorio de intervención de más de 10.000 habitantes y presentar un documento de planificación estratégica en empleo y desarrollo local concertado con otros agentes del territorio.
- Hay puntuaciones mínimas: si no alcanzas 8 puntos en el criterio b.2) y 50 puntos en el total, no te la conceden aunque haya presupuesto.
- La concesión está limitada a la previsión de espacios por comarca del anexo 2: en cada municipio se autoriza como máximo un espacio de búsqueda de empleo (tres como máximo en Barcelona). Si tu municipio no aparece en el anexo 2, no hay espacio previsto.
- Las cuantías subvencionables están condicionadas a atender un mínimo de 150 personas en cada espacio durante los 12 meses de ejecución: si atiendes menos, pierdes parte de la subvención.
- El plazo de solicitud termina a las 15:00 horas del 18 de septiembre de 2026; se presenta obligatoriamente por sede electrónica de la Generalitat o por EACAT.
- No se admite reformular la solicitud: lo que presentes es lo que se valora.
- Debes iniciar las actuaciones como máximo el 14 de diciembre de 2026 y comunicar el inicio (con toda la documentación y todo el personal de alta en la Seguridad Social) como máximo el 7 de diciembre de 2026.
- Incumplir las obligaciones de publicidad del cofinanciamiento del FSE+ conlleva la revocación parcial del 3 % del importe total otorgado.
Requisitos
- Ser ayuntamiento de municipio de más de 10.000 habitantes, o entidad dependiente o vinculada con competencias en materia de empleo.
- Si eres entidad privada, con o sin ánimo de lucro: tener personalidad jurídica propia, estar constituida legalmente y disponer de establecimiento operativo en Cataluña.
- Acreditar un mínimo de dos años de experiencia en selección de personal, valoración de puestos de trabajo y/o orientación profesional.
- Las entidades locales supralocales solo excepcionalmente: deben abarcar un territorio de intervención de más de 10.000 habitantes y presentar un documento de planificación estratégica en el ámbito del empleo y el desarrollo local concertado con otros agentes del territorio.
- Cumplir los requisitos de la base 4.1 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017 y acreditarlos mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye la solicitud.
- Atender un mínimo de 150 personas en cada espacio de búsqueda de empleo durante el periodo de ejecución de 12 meses.
- Dirigir las actuaciones a personas demandantes de empleo no ocupadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Cataluña que cumplan los requisitos del apartado 8 del anexo 2 de la Orden.
- Presentar la solicitud dentro de plazo, por la sede electrónica de la Generalitat o por EACAT, con los modelos normalizados.
- Adoptar las actuaciones y medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de las personas trabajadoras y usuarias.
- Cumplir las medidas de publicidad e información del cofinanciamiento del FSE+ (emblema de la Unión con la expresión “Cofinanciado por la Unión Europea”, descripción en la web y redes, información a las personas destinatarias y cartel visible de tamaño mínimo A3).
Documentación que piden
- Solicitud según el modelo normalizado de la sede electrónica o EACAT, con las declaraciones responsables incluidas
- Documentación indicada en la base 9.10 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017 (no detallada en esta convocatoria)
- Declaración de ausencia de conflicto de interés de entidades solicitantes, según modelo normalizado
- Documentación de comunicación de inicio de las actuaciones prevista en la base 15.4 del anexo 1 de la Orden TSF/258/2017
- Declaración de uso responsable de la Red telemática Galileu de cada persona técnica, según modelo normalizado (junto con la documentación de inicio)
- Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto (en la fase de justificación)