Resolución EMT/ /2026, de , por la que se abre la convocatoria de subvenciones para el año 2026 en relación con las actuaciones del programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad
Convoca CATALUÑA
Para qué es
Financiar el programa Trabajo y Formación para jóvenes tutelados y extutelados y jóvenes en situación de alta vulnerabilidad, facilitándoles experiencia profesional mediante contratación laboral, formación y acompañamiento, para acompañarlos en la transición al mercado de trabajo ordinario y a la emancipación.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Capacidad técnica de las entidades beneficiariasQue demuestres arraigo en el territorio (definir comarca, población, sectores productivos, coordinación con otros agentes y proyectos desarrollados en los últimos 5 años, hasta 7 puntos), experiencia en proyectos, valorándose más cuantos más años y si son con el mismo colectivo joven (hasta 10 puntos), y que definas los recursos materiales, la estructura técnica y las competencias profesionales para ejecutar el proyecto (hasta 8 puntos).25 puntos
- Definición, concreción y conocimiento del colectivo destinatarioQue definas el colectivo al que se dirige el proyecto concretando su perfil y valorando su adecuación a la participación (hasta 8 puntos), que identifiques sus necesidades y cómo se trabajan y vinculan en el proyecto (hasta 7 puntos) y que aportes otros recursos disponibles que complementen el proyecto y den calidad a la intervención (hasta 5 puntos).20 puntos
- Descripción de la implementación del proyectoQue fijes objetivos generales y específicos con metodología SMART e indicadores de ejecución medibles (hasta 10 puntos) y, sobre todo, que concretes las metodologías: relacionadas con el perfil del proyecto (hasta 20 puntos), con los objetivos específicos (hasta 10 puntos) y en cada una de las actuaciones de contratación, formación y acompañamiento (hasta 5 puntos).45 puntos
- Resultados e impacto del proyectoQue el proyecto sea coherente y esté vinculado en todos sus apartados (hasta 5 puntos), que detalles los resultados previstos ligados a indicadores cualitativos y/o cuantitativos (hasta 2,5 puntos) y que expliques y justifiques la metodología de evaluación de las actuaciones (hasta 2,5 puntos).10 puntos
- Criterio de desempate: puntuación en los criterios 3, 2, 1 y 4 por ese ordenSi hay empate de puntuación, gana quien tenga más puntos en el criterio 3 (implementación del proyecto); si persiste, en el criterio 2; luego en el 1 y por último en el 4.orden de prelación en caso de empate
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Tu proyecto necesita al menos 50 puntos: por debajo de esa nota no se concede nada, aunque quede presupuesto.
- Necesitas centro de trabajo en Cataluña (entidades sin ánimo de lucro y empresas de inserción); si eres empresa de inserción tienes que estar acreditada y legalmente constituida.
- El plazo cierra a las 15 horas del 15 de septiembre de 2026: es un plazo con hora, no solo con día.
- No te aprobarán más de 10 contrataciones por entidad (CIF), ni más del 50 % de tu plantilla media de los últimos 12 meses; en agrupación de entidades el tope del proyecto también es de 10 contratos.
- Si eres administración local u organismo dependiente (apartado 15 a), no puedes presentar solicitud en el territorio de Barcelona Ciudad.
- Si quieres contratar en varios territorios tienes que presentar una solicitud distinta por cada territorio y disponer de centro de trabajo en él; las empresas de inserción deben acreditarlo con la licencia de actividad.
- No podrás reformular la solicitud: lo que presentes es lo que se valora.
- Las personas que contrates deben ser jóvenes de 17 a 25 años tuteladas/extuteladas por la Generalitat o con informe de riesgo de exclusión de Servicios Sociales, estar en situación de demandantes de empleo no ocupadas antes de iniciar el contrato y no haber sido contratadas en la convocatoria 2025 (Resolución EMT/2922/2025).
Requisitos
- Puedes ser beneficiaria si eres administración local de Cataluña, organismo autónomo o entidad con competencia en políticas activas de ocupación, desarrollo local y promoción del empleo dependiente o vinculada a ellas.
- Puedes ser beneficiaria si eres entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida con centro de trabajo en Cataluña.
- Puedes ser beneficiaria si eres empresa de inserción acreditada y legalmente constituida con centro de trabajo en Cataluña, conforme a la Ley 27/2002.
- El proyecto lo puede presentar una sola entidad o varias entidades beneficiarias agrupadas en una única solicitud.
- Debes acreditar el cumplimiento de los requisitos de la base 4 firmando las declaraciones responsables que incluye la solicitud.
- Si presentas proyectos en más de un territorio, tienes que presentar una solicitud diferente por territorio y disponer allí de centro de trabajo; las contrataciones se formalizan en los centros de trabajo de ese territorio.
- Las personas contratadas deben ser jóvenes de 17 a 25 años tuteladas o extuteladas por la Generalitat de Catalunya, o con documento acreditativo de riesgo de exclusión social emitido por Servicios Sociales.
- Las personas destinatarias deben estar en situación de demandantes de empleo no ocupadas (DONO) antes de la fecha de inicio de la relación laboral.
- Las personas destinatarias no pueden haber sido contratadas en la convocatoria 2025 del mismo programa.
- Los contratos de las entidades locales y de las entidades sin ánimo de lucro deben tener una duración de 12 meses a jornada completa.
- La formación es obligatoria para las personas destinatarias y cada participante solo puede hacer un tipo: certificado profesional o formación transversal.
- Debes adoptar las medidas de publicidad del cofinanciamiento del FSE+ (emblema de la Unión, descripción en tu web y redes, cartel A3 visible).
Documentación que piden
- Solicitud con las declaraciones responsables de cumplimiento de requisitos de la base 4
- La documentación indicada en la base 11 del anexo 1 de la Orden EMT/89/2024, de 24 de abril
- Licencia de actividad que acredite centro de trabajo en cada territorio (empresas de inserción, base 3.1 c, que presenten proyectos en más de un territorio)
- Documento de agrupación de entidades beneficiarias (en caso de agrupación), según modelo normalizado
- Declaración responsable de entidades agrupadas (en caso de agrupación), según modelo normalizado
- Documento de aceptación de la subvención, según modelo normalizado (fase de ejecución)
- Declaración responsable sobre retribuciones de los órganos de dirección o administración (fase de ejecución)