Resolución TER//2025, de de , por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de bonificación de los intereses de operaciones de préstamo, para la financiación de promociones de viviendas con protección oficial destinados a alquile
Convoca CATALUÑA
Para qué es
Bonificar los intereses de operaciones de préstamo para financiar promociones de viviendas con protección oficial destinadas a alquiler o cesión de uso en régimen general en Cataluña, en régimen de concurrencia no competitiva.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: no se establecen criterios: régimen de concurrencia no competitiva (convocatoria regida por la Resolución TER/1746/2024, bases reguladoras).
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- No hay concurso: es concurrencia no competitiva y las ayudas se conceden por orden hasta agotar la línea de crédito del Convenio AHC-INCASÒL-ICF, así que presentar tarde equivale a quedarse fuera («Estas ayudas se concederán hasta el agotamiento de la línea de crédito prevista en el Convenio de Colaboración de 16 de mayo de 2023»).
- El plazo acaba el 30 de diciembre de 2027 a las 14:00:00 h, pero se cierra antes si se agota la dotación presupuestaria; el cierre anticipado se publica en el DOGC.
- La solicitud solo se puede presentar telemáticamente con el formulario de la web del ICF (http://www.icf.cat); no vale otra vía.
- Si ya habías pedido financiación al ICF antes del inicio del plazo y no tienes resolución de bonificación, solo te acoges de oficio a esta convocatoria si habías solicitado la calificación provisional de las viviendas antes de su publicación.
- Los requisitos de las entidades beneficiarias no están en este documento: se rigen por la Resolución TER/1746/2024, modificada por la Resolución TER/4699/2024, que debes leer antes de decidir.
Requisitos
- El proyecto tiene que ser una promoción de viviendas con protección oficial destinada a alquiler o cesión de uso en régimen general.
- Tienes que presentar y formalizar la solicitud telemáticamente con el formulario de la web del ICF, junto con la documentación de la base reguladora 9.
- Si presentaste la solicitud de financiación al ICF antes del inicio del plazo y no tienes resolución de bonificación, debes haber solicitado la calificación provisional de las viviendas antes de la publicación de la convocatoria para acogerte de oficio.
- Cumplir las bases reguladoras aprobadas por la Resolución TER/1746/2024, modificada por la Resolución TER/4699/2024, que rigen esta convocatoria.
Documentación que piden
- Formulario de solicitud telemática disponible en la web del ICF (http://www.icf.cat)
- La documentación que se detalla en la base reguladora 9
- Certificado del Consorcio Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de presentar la solicitud en plazo, solo si hay interrupción no planificada de los sistemas electrónicos el último día