Saltar al contenido
GanaSubvenciones

Resolución TER//2026, de 22 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado año 2026

Convoca CATALUÑA

Para qué es

Financiar el pago del coste del alquiler de viviendas obtenidas del mercado privado para destinarlas a personas en situación de emergencia económica y social y riesgo de exclusión residencial, en la convocatoria 2026 de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, incluyendo las renovaciones de convocatorias anteriores.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración en este documento: régimen de concurrencia pública no competitiva; las condiciones se rigen por las bases reguladoras de la Resolución TER/4420/2023, de 22 de diciembre, modificada por la Resolución TER/1005/2025.

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes presentar la solicitud dentro del plazo: se abre el 9 de febrero de 2026 a las 09:00:00 y se cierra el 30 de septiembre de 2026 a las 14:00:00.
  • Solo puedes incluir una vivienda por solicitud: si tienes varias viviendas que cumplan las condiciones, tienes que presentar una solicitud por cada una.
  • Si eres persona jurídica (entidad privada, fundación, asociación...), tienes que tramitarlo exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat; no vale la presentación en papel.
  • Las condiciones de acceso no están en este documento: se rigen por las bases reguladoras (Resolución TER/4420/2023, modificada por la Resolución TER/1005/2025), que debes revisar antes de preparar la solicitud.
  • La concesión está condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de 2026 y 2027.

Requisitos

  • Tienes que presentar la solicitud dentro del plazo establecido: del 9 de febrero de 2026 a las 09:00:00 al 30 de septiembre de 2026 a las 14:00:00.
  • Si eres persona jurídica, la solicitud, los trámites asociados y la justificación deben formalizarse exclusivamente por vía electrónica en el registro electrónico de la Generalitat de Catalunya.
  • Si eres entidad privada, debes usar el formulario de solicitud normalizado disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat y presentarlo electrónicamente con la documentación requerida.
  • Si eres administración pública, sociedad mercantil participada mayoritariamente por administraciones públicas o empresa pública, debes tramitar por la extranet EACAT.
  • Solo puedes presentar una vivienda por solicitud; si tienes más viviendas, debes presentar tantas solicitudes como viviendas.
  • Debes cumplir las bases reguladoras aprobadas por la Resolución TER/4420/2023, modificada por la Resolución TER/1005/2025.

Documentación que piden

  • Formulario de solicitud normalizado disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya, presentado electrónicamente junto con la documentación requerida

No te enteres tarde

Sigue las convocatorias que te interesan y recibe un correo el día que abren, cambian de fecha o corrigen las bases.

Empezar gratis

Busca, analiza y gestiona tus subvenciones en un solo sitio

Buscar subvenciones. Todas las convocatorias del Tercer Sector con el plazo ya calculado, filtradas por ámbito, territorio y quién convoca.