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Resolución TER//2026, de 28 de abril, por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia pública no competitiva, para la promoción de viviendas con protección oficial en suelos inscritos en reserva pública solares

Convoca CATALUÑA

Para qué es

Financiar la promoción de viviendas con protección oficial en suelos inscritos en la reserva pública de solares para el año 2026, en régimen de concurrencia pública no competitiva, mediante subvención por el diferencial de rentas y bonificación de intereses de los préstamos del Instituto Catalán de Finanzas.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios: régimen de concurrencia pública no competitiva. La convocatoria se rige por la Resolución TER/2515/2025, de 1 de julio, de bases reguladoras (DOGC núm. 9447, de 4.7.2025), modificada por la Resolución TER/4319/2025, de 21 de noviembre..

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo entran promociones en suelos inscritos en la reserva pública de solares: cita literal «para la promoción de viviendas con protección oficial en suelos inscritos en la reserva pública de solares para el año 2026».
  • Tienes plazo hasta el 30 de diciembre de 2026 a las 14:00:00 horas, pero la convocatoria puede cerrarse antes automáticamente si el Instituto Catalán de Finanzas supera los 240.000.000 euros en resoluciones de aprobación de préstamos: presenta cuanto antes.
  • Las obras deben estar terminadas como muy tarde el 31 de diciembre de 2030; si tu calendario de obra se pasa de esa fecha, no encaja.
  • Solo se admite tramitación electrónica: los promotores públicos por EACAT y el resto por tramits.gencat.cat. No hay vía presencial.
  • Si el proyecto supera 10.000.000 de euros de gasto, necesitas aportar además un informe de impacto económico y social sujeto a aprobación de la Generalitat.
  • La concesión está condicionada a que exista crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el momento de resolver.

Requisitos

  • Ser promotor de viviendas con protección oficial en suelos inscritos en la reserva pública de solares (promotores públicos u otros promotores).
  • Si pides la subvención por diferencial de rentas, la promoción debe destinarse a alquiler o cesión de uso.
  • Si la promoción está en un municipio del ámbito 1, tienes que ofrecer el 50% de las viviendas a 10,93 €/m² de superficie útil.
  • Respetar los límites máximos de ingresos de los destinatarios (4 a 5,5 IRSC según régimen y ámbito), sabiendo que los ayuntamientos pueden fijar límites inferiores.
  • Presentar la solicitud y toda la tramitación, incluida la justificación, exclusivamente por vía electrónica.
  • Los promotores públicos deben tramitar por la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT).
  • Los demás promotores deben usar el formulario normalizado disponible en el apartado Trámites de la web de la Generalitat.

Documentación que piden

  • Formulario de solicitud normalizado (EACAT para promotores públicos; portal de Trámites de la Generalitat para el resto de promotores)
  • Documentación prevista en las bases reguladoras (Resolución TER/2515/2025)
  • Informe de impacto económico y social de la actuación, para solicitudes de proyectos con gasto superior a 10.000.000 de euros
  • Certificado del Consorcio Administración Abierta de Cataluña que justifique la imposibilidad técnica de presentar la solicitud dentro de plazo, en caso de interrupción no planificada de los sistemas electrónicos

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