Subvención concurrencia competitiva para entidades sin ánimo de lucro 2026
Convoca VILADECAVALLS
Para qué es
Regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Viladecavalls a entidades sin ánimo de lucro para actividades y proyectos ejecutados entre el 1 de noviembre de 2025 y el 1 de noviembre de 2026, apoyando a las entidades que actúan en el pueblo fortaleciendo las redes asociativas, difundiendo la cultura popular y tradicional, promoviendo actitudes cívicas, solidarias, responsables y sostenibles o desarrollando atención social a las personas. El presupuesto máximo es de 35.000,00 €.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Número de socios de la entidad (al corriente de pago de las cuotas)Acreditar el número de personas socias al corriente de pago de las cuotas; cuanto mayor es la base social, más puntos.De 1 a 4 puntos (1-50 socios: 1 punto; 51-100: 2; 101-300: 3; más de 300: 4)
- Ámbito de destinatarios al que se dirige el proyecto, actividad o programaDemostrar el alcance del público al que llegan las actividades: cuanto más allá de la propia entidad (barrio, municipio o fuera del municipio), más puntuación.De 1 a 4 puntos (miembros de la entidad: 1; barrio: 2; municipio: 3; trascendencia extramunicipal: 4), promediando los puntos obtenidos y las actividades realizadas
- Trabajo en red de las entidades y proyectos, actividades o programas conjuntosAcreditar colaboración con otras entidades del tejido asociativo del municipio y con redes comarcales o provinciales.Hasta 2 puntos (1 punto trabajo en red dentro del municipio; 1 punto a nivel comarcal y/o provincial)
- Participación y colaboración de la entidad en actividades organizadas directamente por el AyuntamientoDemostrar implicación en los actos municipales, indicando en cuáles participas y en cuáles colaboras.1 punto por cada actividad en la que se participe y 1 punto por cada actividad en la que se colabore (Cabalgata de Reyes, Carnaval, Llama del Canigó, Fiesta Mayor, Día Nacional de Cataluña, Fiestas de San Martín, Sant Jordi, Banco de alimentos, Let's Clean Up Viladecavalls)
- Cantidad de actividades realizadas detalladas en la solicitud (Anexo 1)Detallar en el Anexo 1 todas las actividades realizadas: cuantas más actividades documentadas, más puntos.De 0,5 a 3 puntos (1-3 actividades: 0,5; 4-8: 1; 9-15: 2; más de 15: 3)
- Fomento de la efectiva igualdad de géneroAcreditar que la igualdad de género consta en tus estatutos, objetivos o estructura y presentar actuaciones o proyectos concretos con perspectiva de género, con una breve descripción.Hasta 4 puntos (2 puntos por explicitar la igualdad de género en estatutos, objetivos y/o estructura organizativa; 2 puntos por incorporar la perspectiva de género con actuaciones o proyectos concretos descritos)
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Tienes que estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Municipal de Viladecavalls en el momento de presentar la solicitud: si no estás inscrita, no puedes pedirla.
- Si tu inscripción en el Registro Municipal de Entidades es provisional (art. 126 del ROM de Viladecavalls) en el momento del otorgamiento, quedas fuera.
- La actividad o proyecto para el que pides la subvención no puede constituir una actividad profesional en sí misma.
- No puedes haber sido objeto de resolución firme de carácter sancionador en relación con las actividades para las que pides la subvención.
- No puedes estar en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 y tienes que estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegro de subvenciones.
- Si no estás al corriente de la justificación de subvenciones de años anteriores, tu solicitud queda suspendida hasta que justifiques y sujeta a que quede crédito sobrante.
- La solicitud debe presentarla telemáticamente la persona que ostente el cargo de presidente/a de la entidad, hasta el 20 de septiembre de 2026 incluido.
Requisitos
- Estar legalmente constituida e inscrita en el Registro de Entidades Municipal en el momento de la solicitud.
- No encontrarte en situación de inscripción provisional en el Registro Municipal de Entidades en el momento del otorgamiento.
- No estar incursa en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- No haber sido objeto de resolución firme sancionadora en relación con las actividades para las que se pide la subvención.
- Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Las actividades o proyectos subvencionables no pueden constituir una actividad profesional en sí misma.
- La solicitud la presenta la entidad por medio de su representante legal, concretamente la persona que ostente la presidencia.
- Presentación telemática mediante el modelo normalizado disponible en la web municipal.
Documentación que piden
- Solicitud de subvención dirigida a la Alcaldía-Presidencia en modelo normalizado, firmada por el representante legal
- Declaración responsable de la concurrencia de los requisitos para obtener la condición de beneficiario/a (incluida en la solicitud)
- Declaración de compromiso de cumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de la subvención
- Declaración de que, si las actividades implican contacto habitual con menores, se realizarán las comprobaciones legalmente establecidas de ausencia de condena por delitos contra la libertad e indemnidad sexual
- Declaración de las subvenciones u otros ingresos obtenidos para la misma finalidad y compromiso de comunicar los futuros
- Declaración responsable sobre las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
- Anexo 1 con el detalle de las actividades realizadas