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Subvenciones 2026 a entidades del municipio

Convoca AITONA

Para qué es

Financiar el funcionamiento ordinario de las entidades sin ánimo de lucro del municipio de Aitona, sus actividades sociales, educativas, culturales, deportivas, de ocio y participación ciudadana, así como las inversiones en bienes inventariables, en régimen de concurrencia competitiva durante 2026.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Interés público del objeto de la subvenciónTienes que demostrar que la actuación tiene interés público para el municipio: a quién beneficia, qué necesidad cubre y qué impacto tiene en la comunidad. Es el criterio que concentra la mayor parte de la puntuación.8 puntos
  2. Grado de autofinanciación alcanzada por la actuaciónDebes acreditar qué parte del coste de la actuación cubres con recursos propios (cuotas, ingresos de la actividad, aportaciones de socios).1 puntos
  3. Consecución de ayudas de otros entes públicosDebes acreditar que has conseguido otras ayudas o subvenciones de otras administraciones públicas para la misma actuación.1 puntos

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Cada beneficiario no puede recibir más de 7.000 € por convocatoria: el crédito total es de 30.000 € ('Cantidad total máxima: 30.000 €, con un límite de 7.000 € por cada beneficiario y convocatoria').
  • Tienes que presentar la solicitud dentro del trimestre correspondiente: se abre el primer día de cada trimestre y cierra el último día del mismo trimestre, y hay una resolución por trimestre.
  • El importe máximo otorgable está topado por trimestre: 10.000 € en el 1º y 5.000 € en el 2º, así que presentarte en un trimestre tardío reduce el dinero disponible.
  • La solicitud debe ir firmada por el representante o apoderado de la entidad e indicar la financiación de la actuación; sin ese dato la petición no cumple el requisito exigido.
  • Si eres un colectivo sin personalidad jurídica (art. 11.3 de la Ley), debes aportar DNI/NIE del representante, acta de constitución y designación del representante y relación de miembros con indicación del importe de cada uno.

Requisitos

  • Ser una entidad sin ánimo de lucro (o una agrupación sin personalidad jurídica) que destine la ayuda a su funcionamiento ordinario, actividades o inversiones en bienes inventariables.
  • Presentar la solicitud por escrito firmado por el representante o apoderado de la entidad o agrupación sin personalidad, indicando cómo se financia la actuación.
  • Presentar la solicitud dentro del plazo trimestral establecido.

Documentación que piden

  • Escrito de solicitud firmado por el representante o apoderado de la entidad, con indicación de la financiación de la actuación
  • Solo para colectivos sin personalidad jurídica (art. 11.3 de la Ley): fotocopia del DNI/NIE del representante
  • Solo para colectivos sin personalidad jurídica: acta de constitución y de designación del representante
  • Solo para colectivos sin personalidad jurídica: relación de miembros del colectivo con indicación del importe de los mismos

No te enteres tarde

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