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Subvenciones de concurrencia no competitiva para obras de arreglo de viviendas vacías para destinarlo al alquiler dentro de la bolsa de viviendas de la Oficina Municipal 2026

Convoca VILA-SECA

Para qué es

Financiar obras de rehabilitación o reforma del interior de viviendas vacías del parque privado de Vila-seca para que alcancen las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y/o eficiencia energética exigidas por la normativa y puedan destinarse a alquiler dentro de la bolsa de vivienda de la Oficina Municipal de Vivienda.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones se conceden por orden estrictamente cronológico de entrada de la solicitud («Las subvenciones se concederán por orden de entrada de solicitud, se a decir, por orden estrictamente cronológico, siempre que cumplan los requisitos establecidos»)..

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • La vivienda tiene que ser una vivienda vacía del parque privado situada en el municipio de Vila-seca y tú tienes que ser la persona propietaria o usufructuaria: si la vivienda está en otro municipio, no puedes presentarte.
  • Tienes que comprometerte a incluir la vivienda en la bolsa de vivienda municipal de Vila-seca durante 5 años prorrogables; si no firmas el compromiso en los 30 días siguientes, se entiende que renuncias.
  • Quedas excluida si eres propietaria de más de 5 viviendas.
  • Quedan excluidas las entidades financieras, sus filiales inmobiliarias, los fondos de inversión y las entidades de gestión de activos, incluidos los procedentes de la reestructuración bancaria.
  • Quedan excluidas las viviendas con deficiencias estructurales, salvo que el titular repare esas deficiencias en paralelo a las obras.
  • No puedes haber iniciado las obras antes de la fecha de la inspección municipal para el informe interno de idoneidad técnica.
  • Todas las actuaciones necesitan autorización municipal (comunicación previa o licencia de obras) y el presupuesto debe ser informado favorablemente por el servicio municipal: un informe desfavorable deniega la subvención.
  • El plazo acaba el 30 de octubre de 2026; las solicitudes fuera de plazo no se admiten a trámite.
  • Las personas jurídicas están obligadas a presentar la solicitud por medios electrónicos.
  • Se concede por orden estrictamente cronológico de entrada hasta agotar los 50.000 € (ampliables en 25.000 €): presentar pronto es determinante.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica propietaria o usufructuaria de una vivienda vacía del parque privado situada en Vila-seca
  • Comprometerte a incluir la vivienda en la bolsa de vivienda municipal durante 5 años, prorrogables
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
  • Ser titular de la cuenta bancaria donde se ingresará la subvención
  • Declarar si has pedido u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la AEAT, la Agencia Tributaria Catalana y la Seguridad Social
  • Autorizar al Ayuntamiento a inspeccionar la vivienda y documentar fotográficamente las deficiencias
  • Someterte a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General
  • No ser propietaria de más de 5 viviendas
  • Si eres persona jurídica con plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar el acoso sexual y por razón de género
  • Si eres persona jurídica, no tener la consideración de empresa en situación de crisis
  • Si eres persona jurídica con 50 o más personas trabajadoras, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad
  • El presupuesto de las obras debe ser validado e informado favorablemente por el servicio municipal competente
  • Las obras no pueden estar iniciadas antes de la inspección de la vivienda para el informe interno de idoneidad técnica
  • Las actuaciones deben disponer de autorización municipal
  • Las obras no pueden estar sujetas a limitaciones que impidan obtener el título habilitante para su ejecución

Documentación que piden

  • Solicitud de la subvención firmada por la persona propietaria (y por la usufructuaria, si la hay) o por representante acreditado
  • Compromiso firmado de incluir la vivienda en el Programa de Mediación para el Alquiler Social
  • DNI/NIF/NIE u otro documento acreditativo de todas las personas propietarias, usufructuarias o representantes
  • Documento acreditativo de la representación
  • Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad de la propiedad o del usufructo
  • Autorizaciones a la AEAT, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Administración Tributaria de Cataluña para obtener datos
  • Declaración sobre otras subvenciones públicas o privadas solicitadas u obtenidas para la misma actividad (según modelo)
  • Descripción detallada de las obras con resumen del presupuesto protegible sin IVA, o memoria firmada por técnico competente
  • Declaración responsable de que la vivienda está vacía, con indicación del tiempo de desocupación
  • Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003
  • Declaración responsable de no tener la propiedad de más de 5 viviendas
  • Compromiso de todos los propietarios de destinar la vivienda rehabilitada a alquiler asequible durante un mínimo de 5 años, prorrogables
  • Certificado bancario de titularidad
  • Personas jurídicas: copia de las escrituras o estatutos registrados de la entidad solicitante
  • Personas jurídicas: certificado del acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención y aceptar los compromisos
  • Personas jurídicas: declaración jurada de disponer de medios para prevenir y detectar el acoso sexual y por razón de género
  • Personas jurídicas: declaración jurada de no ser empresa en situación de crisis
  • Personas jurídicas: declaración jurada de cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo (empresas de 50 o más personas trabajadoras)

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