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Subvenciones de concurrencia no competitiva para obras de arreglo de viviendas vacías para destinarlo al alquiler dentro de la bolsa de viviendas de la Oficina Municipal 2026

Convoca VILA-SECA

Para qué es

Financiar obras de rehabilitación o reforma del interior de viviendas vacías del parque privado del municipio de Vila-seca para que alcancen las condiciones de habitabilidad, accesibilidad y/o eficiencia energética exigidas por la normativa, y puedan destinarse a alquiler en el marco de la Oficina Municipal de Vivienda.

Criterios de valoración

Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: régimen de concurrencia no competitiva; las subvenciones se conceden por orden estrictamente cronológico de entrada de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos («Les subvencions es concediran per ordre d’entrada de sol·licitud, es a dir, per ordre estrictament cronològic, sempre que compleixin els requisits establerts»).

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes pedirla si eres propietaria o usufructuaria de una vivienda vacía del parque privado situada en el municipio de Vila-seca: no entran viviendas de otros municipios ni viviendas ocupadas.
  • Tienes que comprometerte a incluir la vivienda en la bolsa de vivienda municipal de Vila-seca durante un mínimo de 5 años, prorrogables; si no firmas ese compromiso en los 30 días siguientes, se entiende que renuncias.
  • Quedas excluida si eres entidad financiera, filial inmobiliaria de una entidad financiera, fondo de inversión o entidad de gestión de activos.
  • Quedas excluida si eres propietaria de más de 5 viviendas (cada propietario debe declarar que no tiene más de 5).
  • No entran las viviendas con deficiencias estructurales, salvo que el titular repare esas deficiencias en paralelo a las obras.
  • Las obras no pueden estar iniciadas antes de la fecha de la inspección de la vivienda para el informe interno de idoneidad técnica.
  • Necesitas autorización municipal (comunicación previa o licencia de obras) para todas las actuaciones subvencionables; no presentarla o no obtenerla en 2 meses desde la notificación equivale a renunciar.
  • Si el informe interno del presupuesto y de la memoria técnica es desfavorable, te deniegan la subvención.
  • Las solicitudes presentadas fuera de plazo (hasta el 30 de octubre de 2026) no se admiten a trámite.
  • Si eres persona jurídica, entidad sin personalidad jurídica o comunidad de propietarios, la presentación electrónica es obligatoria.

Requisitos

  • Ser persona física o jurídica propietaria o usufructuaria de una vivienda vacía del parque privado situada en el municipio de Vila-seca.
  • Comprometerte a incluir la vivienda en la bolsa de vivienda municipal durante 5 años, prorrogables.
  • No estar en ninguno de los supuestos de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
  • Ser titular de la cuenta bancaria en la que se ingresará el importe de la subvención.
  • Presentar declaración sobre si has pedido u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad, detallando entidad concedente e importe.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Vila-seca, la AEAT, la Agencia Tributaria Catalana y con la Seguridad Social, antes de la resolución y antes de cada pago.
  • Autorizar al Ayuntamiento a inspeccionar la vivienda, obtener datos de su estado y documentar fotográficamente las deficiencias.
  • Someterte a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General del Ayuntamiento y aportar la información que se te requiera.
  • Si eres persona jurídica con plantilla igual o superior a 25 personas, disponer de medios para prevenir y detectar el acoso sexual y por razón de género.
  • Si eres persona jurídica, no tener la consideración de empresa en situación de crisis.
  • Si eres persona jurídica con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o las medidas alternativas.
  • Que el presupuesto de las obras sea validado e informado favorablemente por el servicio municipal competente.
  • Que las obras sean técnicamente coherentes con el estado del edificio y garanticen las condiciones de habitabilidad y, si procede, de accesibilidad y eficiencia energética.
  • Que las obras no estén iniciadas antes de la inspección de la vivienda para el informe interno de idoneidad técnica.
  • Que las obras no estén sujetas a limitaciones que impidan obtener el título habilitante para ejecutarlas.
  • Disponer de autorización municipal para todas las actuaciones subvencionables.
  • No ser propietaria de más de 5 viviendas.
  • No ser entidad financiera, filial inmobiliaria de estas entidades, fondo de inversión ni entidad de gestión de activos.
  • Que la vivienda no presente deficiencias estructurales, salvo que el titular las repare en paralelo a las obras.

Documentación que piden

  • Solicitud de la subvención en modelo normalizado, firmada por la persona propietaria (y por la usufructuaria si es el caso, o por representante acreditado; si hay varios propietarios, por todos indicando quién actúa como representante)
  • Compromiso firmado de incluir la vivienda en el Programa de Mediación para el Alquiler Social
  • DNI/NIF/NIE u otro documento acreditativo de todas las personas propietarias, usufructuarias o de quien las represente
  • Documento acreditativo de la representación por cualquier medio válido en derecho
  • Nota simple del Registro de la Propiedad acreditativa de la titularidad de la propiedad o del usufructo de la vivienda
  • Autorizaciones para que el órgano gestor pueda obtener datos de la AEAT, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración Tributaria de Cataluña
  • Declaración sobre si se han pedido u obtenido otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad (según modelo propuesto)
  • Descripción detallada de las obras de arreglo a realizar con resumen del presupuesto protegible sin IVA, o memoria firmada por técnico competente si procede
  • Declaración responsable de que la vivienda está vacía, indicando el tiempo que lleva desocupada
  • Declaración responsable de que todas las personas propietarias no están en ningún supuesto de prohibición del artículo 13 de la Ley 38/2003
  • Declaración responsable de que cada propietario no es titular de más de 5 viviendas
  • Compromiso de todos los propietarios de destinar la vivienda rehabilitada a alquiler asequible durante un mínimo de 5 años, prorrogables
  • Certificado bancario de titularidad
  • Personas jurídicas: copia de las escrituras o estatutos registrados de la entidad solicitante
  • Personas jurídicas: certificado del acuerdo del órgano competente según los estatutos para solicitar la subvención y aceptar los compromisos
  • Personas jurídicas: declaración jurada de disponer de medios para prevenir y detectar el acoso sexual y por razón de género (Ley 5/2008)
  • Personas jurídicas: declaración jurada de no tener la consideración de empresa en situación de crisis
  • Personas jurídicas con 50 o más trabajadores: declaración jurada de cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo
  • Justificación: instancia por sede electrónica comunicando la finalización de las obras
  • Justificación: cuenta justificativa de la subvención concedida según modelo de la sede electrónica
  • Justificación: facturas o documentos de valor probatorio en formato digital
  • Justificación: cédula de habitabilidad
  • Justificación: certificado de eficiencia energética

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