SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES PARA GASTOS CORRIENTES DEL AÑO 2026
Convoca VALENCIA
Para qué es
Apoyar económicamente a las Asociaciones Vecinales de la ciudad de València para sufragar los gastos corrientes derivados del mantenimiento y la gestión de su actividad y reforzar su capacidad de auto-organización, con la novedad de un incremento de hasta 1.500 € si celebran un programa de actividades por su cincuentenario o más años desde su constitución.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Representatividad y arraigoNúmero de personas socias, tiempo de existencia de la entidad y arraigo en su ámbito de actuación; se comprueba de oficio con el Registro de Asociaciones, tomando como actualización el dato que aportes en la solicitud.20 puntos
- Planificación anual de reuniones y uso de la sede (Anexo II)Que presentes la memoria de actividades abreviada anual (Anexo II) con la planificación de reuniones, juntas directivas y el horario/días de apertura de la sede.20 puntos
- Inscripción en la Federación de Asociaciones de Vecinos de ValènciaEstar inscrita en la Federación de Asociaciones de Vecinos de València.20 puntos
- Participación en Grupos de Trabajo de Juntas Municipales de Distrito y/o Consejos de DistritoAcreditar tu participación en los Grupos de Trabajo de las Juntas Municipales de Distrito y/o en los Consejos de Distrito.20 puntos
- Valoración de los ingresos y/o gastos de la asociación (Anexo I)Que el Anexo I refleje de forma completa los ingresos y gastos de la asociación.20 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo pueden pedirla asociaciones vecinales sin ánimo de lucro: en el nombre de la entidad debe figurar expresamente 'Asociación de Vecinos / Asociación Vecinal'.
- Tienes que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas ANTES de la fecha de publicación en el BOP del extracto de la convocatoria; si te inscribes después, quedas fuera.
- Necesitas domicilio social en la ciudad de València y ámbito de actuación en la ciudad o en alguno de sus barrios o distritos.
- Necesitas al menos 50 puntos en la baremación: por debajo de esa puntuación no puedes ser beneficiaria.
- No puedes tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de València ni estar al descubierto con Hacienda estatal y Seguridad Social.
- Tienes que haber justificado correctamente cualquier subvención anterior del Ayuntamiento de València antes del plazo de solicitud y en el momento de la concesión (salvo que aún no haya vencido su plazo de justificación).
- Si no acompañas los Anexos I, II y III o la información es insuficiente o imprecisa y no la subsanas, tu solicitud queda excluida.
- La tramitación es exclusivamente telemática por la sede electrónica, del 1 al 30 de septiembre de 2026.
- Solo valen facturas con fecha entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud, y que estén incluidas en el Anexo III.
Requisitos
- Tienes que ser una asociación vecinal sin ánimo de lucro
- Tienes que estar constituida conforme a la normativa vigente e inscrita en el registro administrativo correspondiente, indicando expresamente en el nombre 'Asociación de Vecinos / Asociación Vecinal'
- Tienes que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
- Tienes que tener el domicilio social en la ciudad de València
- Tu ámbito de actuación debe ser la ciudad de València o alguno de sus barrios o distritos
- No puedes estar incursa en las prohibiciones de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones
- Tienes que estar al corriente con la Hacienda estatal y la Seguridad Social
- No puedes tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de València
- Tienes que haber justificado correctamente cualquier subvención anterior del Ayuntamiento de València
- Tienes que alcanzar un mínimo de 50 puntos en la valoración para poder ser beneficiaria
Documentación que piden
- Instancia normalizada 'Subvencions destinades a associacions veïnals per a gastos corrents' presentada por sede electrónica
- Nombre de la entidad y de su representante legal
- Anexo I con los gastos e ingresos de la Asociación, número de registro de asociaciones, fecha de constitución y personal asociado
- Declaración responsable del representante legal (no incurrir en el art. 13.2 y 13.3 LGS, no tener deuda con el Ayuntamiento, haber justificado subvenciones anteriores, no haber obtenido otra subvención para la misma finalidad o acreditarla, y estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas antes de la publicación en el BOP)
- Certificados de estar al corriente con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorización al Ayuntamiento para consultarlos (incluida la comprobación con la Hacienda Municipal)
- Anexo II: memoria de actividades abreviada de carácter anual
- Anexo III (Memoria Justificativa): relación de facturas con fecha entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud, junto con los justificantes bancarios de pago
- En gastos de alquiler de la sede: facturas del alquiler mensual, justificantes de pago bancario y Modelo de IRPF de alquiler de locales comerciales 115
- Declaración responsable de que las facturas son originales y guardan relación con los gastos subvencionados