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SUBVENCIONES DESTINADAS A ASOCIACIONES PARA GASTOS CORRIENTES DEL AÑO 2026

Convoca VALENCIA

Para qué es

Apoyar económicamente a las Asociaciones Vecinales de la ciudad de València para sufragar los gastos corrientes derivados del mantenimiento y la gestión de su actividad y reforzar su capacidad de auto-organización, con la novedad de un incremento de hasta 1.500 € si celebran un programa de actividades por su cincuentenario o más años desde su constitución.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Representatividad y arraigoNúmero de personas socias, tiempo de existencia de la entidad y arraigo en su ámbito de actuación; se comprueba de oficio con el Registro de Asociaciones, tomando como actualización el dato que aportes en la solicitud.20 puntos
  2. Planificación anual de reuniones y uso de la sede (Anexo II)Que presentes la memoria de actividades abreviada anual (Anexo II) con la planificación de reuniones, juntas directivas y el horario/días de apertura de la sede.20 puntos
  3. Inscripción en la Federación de Asociaciones de Vecinos de ValènciaEstar inscrita en la Federación de Asociaciones de Vecinos de València.20 puntos
  4. Participación en Grupos de Trabajo de Juntas Municipales de Distrito y/o Consejos de DistritoAcreditar tu participación en los Grupos de Trabajo de las Juntas Municipales de Distrito y/o en los Consejos de Distrito.20 puntos
  5. Valoración de los ingresos y/o gastos de la asociación (Anexo I)Que el Anexo I refleje de forma completa los ingresos y gastos de la asociación.20 puntos

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo pueden pedirla asociaciones vecinales sin ánimo de lucro: en el nombre de la entidad debe figurar expresamente 'Asociación de Vecinos / Asociación Vecinal'.
  • Tienes que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas ANTES de la fecha de publicación en el BOP del extracto de la convocatoria; si te inscribes después, quedas fuera.
  • Necesitas domicilio social en la ciudad de València y ámbito de actuación en la ciudad o en alguno de sus barrios o distritos.
  • Necesitas al menos 50 puntos en la baremación: por debajo de esa puntuación no puedes ser beneficiaria.
  • No puedes tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de València ni estar al descubierto con Hacienda estatal y Seguridad Social.
  • Tienes que haber justificado correctamente cualquier subvención anterior del Ayuntamiento de València antes del plazo de solicitud y en el momento de la concesión (salvo que aún no haya vencido su plazo de justificación).
  • Si no acompañas los Anexos I, II y III o la información es insuficiente o imprecisa y no la subsanas, tu solicitud queda excluida.
  • La tramitación es exclusivamente telemática por la sede electrónica, del 1 al 30 de septiembre de 2026.
  • Solo valen facturas con fecha entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud, y que estén incluidas en el Anexo III.

Requisitos

  • Tienes que ser una asociación vecinal sin ánimo de lucro
  • Tienes que estar constituida conforme a la normativa vigente e inscrita en el registro administrativo correspondiente, indicando expresamente en el nombre 'Asociación de Vecinos / Asociación Vecinal'
  • Tienes que estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas antes de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP
  • Tienes que tener el domicilio social en la ciudad de València
  • Tu ámbito de actuación debe ser la ciudad de València o alguno de sus barrios o distritos
  • No puedes estar incursa en las prohibiciones de los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones
  • Tienes que estar al corriente con la Hacienda estatal y la Seguridad Social
  • No puedes tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de València
  • Tienes que haber justificado correctamente cualquier subvención anterior del Ayuntamiento de València
  • Tienes que alcanzar un mínimo de 50 puntos en la valoración para poder ser beneficiaria

Documentación que piden

  • Instancia normalizada 'Subvencions destinades a associacions veïnals per a gastos corrents' presentada por sede electrónica
  • Nombre de la entidad y de su representante legal
  • Anexo I con los gastos e ingresos de la Asociación, número de registro de asociaciones, fecha de constitución y personal asociado
  • Declaración responsable del representante legal (no incurrir en el art. 13.2 y 13.3 LGS, no tener deuda con el Ayuntamiento, haber justificado subvenciones anteriores, no haber obtenido otra subvención para la misma finalidad o acreditarla, y estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas antes de la publicación en el BOP)
  • Certificados de estar al corriente con la AEAT y la Tesorería General de la Seguridad Social, o autorización al Ayuntamiento para consultarlos (incluida la comprobación con la Hacienda Municipal)
  • Anexo II: memoria de actividades abreviada de carácter anual
  • Anexo III (Memoria Justificativa): relación de facturas con fecha entre el 1 de octubre de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud, junto con los justificantes bancarios de pago
  • En gastos de alquiler de la sede: facturas del alquiler mensual, justificantes de pago bancario y Modelo de IRPF de alquiler de locales comerciales 115
  • Declaración responsable de que las facturas son originales y guardan relación con los gastos subvencionados

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