Subvenciones municipales para a las comisiones de fiestas populares, tradicionales y gastronómicas del Ayuntamiento de Meis para el año 2026
Convoca MEIS
Para qué es
Financiar a las comisiones y asociaciones sin ánimo de lucro que organicen fiestas tradicionales, populares y gastronómicas en el término municipal de Meis durante 2026, en régimen de concurrencia competitiva, con un crédito total de 5.500 €.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Fiesta de un día celebrada entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2026Que acredites en la memoria (Anexo II) que la fiesta se celebra en una única jornada con sustantividad propia dentro del periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre. Computa como día de fiesta aquel en que se programe una verbena.450 €
- Fiesta de 2 días celebrada entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2026Que el calendario de la fiesta declarado en la memoria abarque dos jornadas dentro del periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre.650 €
- Fiesta de 3 o más días celebrada entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2026Que el calendario de la fiesta abarque tres o más jornadas dentro del periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre. Es la cuantía máxima de la convocatoria.850 €
- Fiesta de un día celebrada fuera del periodo 1 de mayo - 30 de septiembreFiesta de una jornada celebrada en 2026 en fechas distintas al periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre.250 €
- Fiesta de 2 días celebrada fuera del periodo 1 de mayo - 30 de septiembreFiesta de dos jornadas celebrada en 2026 en fechas distintas al periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre.450 €
- Fiesta de 3 o más días celebrada fuera del periodo 1 de mayo - 30 de septiembreFiesta de tres o más jornadas celebrada en 2026 en fechas distintas al periodo del 1 de mayo al 30 de septiembre.650 €
- Reducción proporcional por insuficiencia de créditoNo es un criterio de puntuación: si la suma de las ayudas correspondientes a las solicitudes supera los 5.500 € de dotación, la cuantía de cada beneficiaria se reduce proporcionalmente.Reducción proporcional
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Tu entidad tiene que ser una persona jurídica legalmente constituida como asociación, o una comisión de fiestas: no entran otras figuras. Cita: "Ditas entidades deberán ser persoas xurídicas legalmente constituídas coma asociacións, ou comisións de festas".
- Tienes que desarrollar tu actividad en el ámbito territorial del Concello de Meis y celebrar la fiesta en ese término municipal.
- Solo puedes pedir ayuda para UNA fiesta y cada fiesta solo puede subvencionarse a través de una única comisión o asociación: si otra entidad pide por la misma fiesta, hay conflicto. Además, cada entidad presenta un único proyecto.
- No puedes tener pendiente de justificación ninguna subvención o ayuda del Concello de Meis para el mismo objeto.
- Debes estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas, con el Concello y con la Seguridad Social, y carecer de fines de lucro.
- Quedan fuera las actividades ya reguladas o subvencionadas por otras convocatorias o convenios del Concello de Meis en el mismo ejercicio.
- No entran actividades deportivas, culturales, excursiones ni viajes de ocio: solo la fiesta popular, tradicional o gastronómica.
- El plazo es muy corto: 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPPO, y la solicitud es exclusivamente electrónica por la sede del Concello.
- La justificación vence el 30 de noviembre de 2026; pasado el plazo la subvención queda anulada (solo cabe prórroga de 5 días naturales pedida antes de que venza).
- Para cobrar tendrás que declarar que tu entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones (Anexo III de justificación).
- No son gastos justificables las facturas de alimentos y bebidas, ni las bebidas alcohólicas o el tabaco: cuidado al montar el presupuesto de una fiesta gastronómica.
- Toda la publicidad, carteles y producción escrita de la actividad subvencionada tienen que estar en lengua gallega.
Requisitos
- Ser persona jurídica legalmente constituida como asociación, o comisión de fiestas, y organizar la fiesta objeto de la subvención.
- Carecer de fines de lucro.
- Desarrollar tus actividades en el ámbito territorial del Concello de Meis.
- No tener pendiente de justificación ninguna subvención o ayuda del Concello de Meis para el mismo objeto.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, con el Concello y con la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las circunstancias del artículo 10 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.
- Presentar un único proyecto por entidad y pedir ayuda solo para una fiesta; cada fiesta solo puede subvencionarse a través de una única comisión o asociación.
- Declarar todas las subvenciones obtenidas o solicitadas para 2026.
- Estar válidamente constituida y registrada como persona jurídica.
- Declarar, en la fase de justificación, que la entidad está inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones.
- Ejecutar la actividad subvencionada en el término municipal de Meis.
- Publicar todos los carteles, publicidad y producción escrita de la actividad en lengua gallega y respetar la toponimia oficial.
- Hacer constar la colaboración del Concello de Meis en los soportes publicitarios de la actividad.
Documentación que piden
- Anexo I (Formulario de solicitud) firmado electrónicamente
- Anexo II (Memoria explicativa de la actividad) firmado electrónicamente
- Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante
- Copia del DNI de la persona representante que firma la solicitud
- En su caso, copia de la solicitud/concesión de otras subvenciones por otros organismos
- Justificación: Anexo III (Declaración responsable y solicitud de pago)
- Justificación: Anexo IV (Memoria justificativa con relación de facturas)
- Justificación: Anexo V (Declaración responsable sobre subvenciones)
- Justificación: facturas justificativas expedidas a nombre de la comisión, con CIF, fecha, número de factura e IVA
- Justificación: justificantes bancarios de pago de las facturas
- Justificación: certificados de la AEAT, Hacienda de la Xunta (ATRIGA) y Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente
- Justificación: certificado original de cuenta bancaria de la asociación con antigüedad no superior a 6 meses