Saltar al contenido
GanaSubvenciones

Subvenciones para asociaciones sin ánimo de lucro destinadas a promover la organización de fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional que se celebren en el territorio del Principado de

Convoca PRINCIPADO DE ASTURIAS

Para qué es

Sufragar parcialmente las inversiones directamente vinculadas al apoyo, promoción y difusión de las fiestas y actividades declaradas de interés turístico del Principado de Asturias y de interés turístico nacional que se celebren en Asturias durante 2026, apoyando su calidad y carácter asturiano y maximizando su impacto turístico, económico y territorial.

Criterios de valoración

Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.

  1. Presupuesto subvencionable de la actuación solicitadaReparto directamente proporcional al presupuesto de gastos del proyecto presentado frente al presupuesto del conjunto de beneficiarios: tienes que presentar un presupuesto detallado y bien justificado del gasto de la fiesta.50% del crédito total disponible
  2. Actuaciones en sostenibilidad ambientalNúmero de actuaciones acreditadas de sostenibilidad incorporadas al evento (gestión de residuos, vasos reutilizables, puntos de reciclaje), acreditadas de forma indubitada.10% del crédito total disponible
  3. Actuaciones en accesibilidad universalNúmero de actuaciones acreditadas de accesibilidad: espacios sin barreras, rampas, baños adaptados, programas y redes sociales en formatos fáciles de leer y accesibles.10% del crédito total disponible
  4. Actuaciones en igualdadNúmero de actuaciones acreditadas en igualdad: lenguaje inclusivo en la comunicación del evento, puntos violeta, actividades que promuevan la convivencia y representen a distintos colectivos.10% del crédito total disponible
  5. Actuaciones en participación socialNúmero de actuaciones acreditadas de participación: implicar a colectivos vecinales y entidades sociales en el diseño, encuestas de satisfacción post-evento, informe de impacto social.10% del crédito total disponible
  6. Antigüedad de la declaración de la fiestaAños completos transcurridos desde la declaración de interés turístico hasta la fecha de solicitud, en proporción al total de años del conjunto de fiestas presentadas (no se cuentan meses).10% del crédito total disponible

Lo que deja fuera

Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.

  • Solo puedes pedirla si tu propia asociación fue quien solicitó y obtuvo la declaración de la fiesta o actividad como de interés turístico del Principado de Asturias o de interés turístico nacional: si la declaración la obtuvo el Ayuntamiento u otra entidad, quedas fuera.
  • Tus estatutos tienen que recoger como fines o actividades principales la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos de Asturias y/o la promoción, organización y difusión de esas fiestas.
  • Solo puedes presentar un proyecto: si presentas más de una solicitud solo se tiene en cuenta la primera por orden cronológico de registro; y si hay dos o más peticiones para eventos distintos en el mismo ámbito territorial, solo cuenta la primera solicitud completa registrada.
  • Si al aplicar los criterios el importe que te correspondería es inferior a 300 euros, tu solicitud queda excluida.
  • La solicitud se presenta exclusivamente por vía electrónica a través de la sede electrónica del Principado de Asturias (ficha AYUD0581T02 para la Línea 2): no vale el papel.
  • Tienes 20 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto en el BOPA; presentarla fuera de plazo se inadmite sin más trámite.
  • Solo son subvencionables los gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y efectivamente pagados.
  • La subvención no puede superar, con carácter general, 5.000 € por proyecto.
  • Si te requieren subsanación tienes 10 días hábiles improrrogables; si no subsanas, se te tiene por desistida y se archiva.

Requisitos

  • Ser una asociación sin ánimo de lucro legalmente constituida (Línea 2).
  • Haber solicitado y obtenido tu asociación la declaración de fiesta o actividad de interés turístico del Principado de Asturias o de interés turístico nacional.
  • Tener entre tus fines estatutarios principales la promoción, puesta en valor y difusión de los recursos turísticos asturianos y/o la promoción, organización y difusión de esas fiestas.
  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias (AEAT y Servicios Tributarios del Principado) y con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución de concesión.
  • No ser deudora de la Hacienda del Principado de Asturias por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
  • Haber justificado las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.
  • Presentar un único proyecto por solicitante en cada convocatoria.
  • Presentar la solicitud exclusivamente por vía electrónica en el modelo normalizado de la sede electrónica.
  • Que la fiesta o actividad se celebre en el territorio del Principado de Asturias durante 2026.

Documentación que piden

  • Solicitud en modelo oficial firmada por el representante legal o presidente de la Asociación, con la declaración responsable (datos ciertos, no incursa en prohibiciones del art. 13 LGS, otras subvenciones solicitadas/concedidas, justificación de ayudas anteriores, no deudora de la Hacienda del Principado, al corriente con AEAT, Seguridad Social y Servicios Tributarios)
  • Fotocopia del Código de Identificación Fiscal de la Asociación
  • Copia autenticada de los Estatutos de la Asociación
  • Ficha de acreedor
  • Certificado del Secretario de la Asociación sobre la composición de la actual Junta Directiva, con nombre, DNI y cargo
  • Certificado del Secretario con el visto bueno del presidente/a acreditativo de la sesión en la que se aprobó la solicitud de la subvención
  • Memoria descriptiva de la fiesta y plan detallado de actividades, firmado por el presidente de la Asociación
  • Presupuesto detallado del gasto, suscrito por el presidente de la Asociación
  • Declaración responsable respecto al régimen de tributación del IVA al que está sujeta la asociación, especificando en su caso el porcentaje de prorrata aplicable

No te enteres tarde

Sigue las convocatorias que te interesan y recibe un correo el día que abren, cambian de fecha o corrigen las bases.

Empezar gratis

Busca, analiza y gestiona tus subvenciones en un solo sitio

Buscar subvenciones. Todas las convocatorias del Tercer Sector con el plazo ya calculado, filtradas por ámbito, territorio y quién convoca.