Subvenciones para la adquisición de instrumentos musicales y vestimenta tradicional canaria destinadas a los grupos folclóricos de la isla de Tenerife, 2026
Convoca CABILDO INSULAR DE TENERIFE
Para qué es
Financiar la adquisición de instrumentos musicales tradicionales y vestimenta tradicional o típica canaria (incluidas telas y materiales para su confección) por asociaciones culturales y otras entidades sin ánimo de lucro que cuenten con un grupo folclórico estable en la isla de Tenerife, para contribuir a la conservación, promoción y difusión del patrimonio cultural de Canarias y fortalecer el sector artesano vinculado a estas manifestaciones.
Criterios de valoración
Con el peso que les da la convocatoria. Es lo que puntúa.
- Criterio 1. Actividad y trayectoria de la agrupaciónDemostrar actividad pública y dimensión del grupo: actuaciones, festivales o certámenes acreditados de los últimos 5 años, producciones discográficas o audiovisuales propias y número de integrantes en activo.40 puntos
- Subcriterio 1.1. Actividad pública acreditada (últimos 5 años)Acreditar cada actuación, festival o certamen: 0,5 puntos por cada uno celebrado en Tenerife y 1,5 puntos por cada uno celebrado fuera de la Isla, con programas, certificados de organizadores o prensa.22 puntos
- Subcriterio 1.2. Producción discográfica o audiovisual propia (últimos 5 años)Acreditar producciones propias referidas al grupo (CD, DVD o audiovisual) editadas en los cinco años anteriores a la convocatoria: 3 puntos por producción.9 puntos
- Subcriterio 1.3. Dimensión y estabilidad del grupo (integrantes en activo)Acreditar el tamaño medio del grupo en los 2 años anteriores: 40 o más integrantes, 9 puntos; de 25 a 39, 6 puntos; de 15 a 24, 3 puntos.9 puntos
- Criterio 2. Cofinanciación de la inversiónAportar el mayor porcentaje posible del coste con recursos propios u otra financiación pública o privada acreditada: 50 % o más de aportación propia da los 30 puntos; menos del 30 % da 0 puntos.30 puntos
- Criterio 3. AntigüedadSe puntúa a la inversa: de 4 a 9 años de antigüedad desde la inscripción en el registro, 20 puntos; de 10 a 14, 14; de 15 a 19, 8; de 20 a 24, 4; y 25 años o más, 0 puntos.20 puntos
- Criterio 4. Apoyo al sector artesanoQue los bienes se adquieran a personas o empresas artesanas inscritas en el Registro de Artesanía de Canarias, acreditadas con carné o calificación en vigor y coincidentes con quien emite la factura proforma; la puntuación es proporcional al porcentaje de la inversión (100 % = 10 puntos).10 puntos
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Necesitas haberte constituido al menos cuatro años antes de la fecha de publicación de la convocatoria: "Haberse constituido al menos cuatro años antes de la fecha de publicación de la convocatoria"
- Necesitas sede social e implantación en la isla de Tenerife; si no la tienes, quedas fuera.
- Tu grupo folclórico debe tener un mínimo de 15 integrantes y estar integrado en la estructura de la entidad, con actividad acreditada.
- Debes acreditar al menos seis actuaciones públicas realizadas entre el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y la fecha de publicación de esta.
- Tus fines estatutarios deben tener como actividad principal la promoción, conservación y/o difusión del folclore tradicional canario (excepción: asociaciones de mayores o de la tercera edad).
- Las escuelas de folclore, de cualquier titularidad, y los grupos adscritos a ellas quedan expresamente excluidas.
- El presupuesto de la inversión debe ser igual o superior a 2.000 €: por debajo de esa cifra la solicitud se excluye del procedimiento.
- Los bienes deben ser elaborados artesanalmente en Canarias y tener consideración de bienes inventariables; si no, no son subvencionables.
- Solo puedes presentar una única solicitud por entidad.
- La solicitud debe presentarse obligatoriamente de forma telemática por la sede electrónica; la relación electrónica es obligatoria.
- Debes estar inscrita en el registro público que corresponda y al corriente con Hacienda estatal, Administración Tributaria Canaria, Cabildo de Tenerife y Seguridad Social.
- Ojo con la antigüedad en la puntuación: si tienes 25 años o más obtienes 0 puntos en el Criterio 3, que además es el primer criterio de desempate.
Requisitos
- Ser asociación o entidad sin ánimo de lucro legalmente constituida.
- Tener entre tus fines estatutarios, como actividad principal, la promoción, conservación y/o difusión del folclore tradicional canario.
- Contar con un grupo folclórico canario estable integrado en tu estructura, con actividad acreditada y un mínimo de 15 integrantes.
- El grupo debe haber realizado al menos seis actuaciones públicas entre el 1 de enero del año anterior al de la convocatoria y la fecha de publicación de esta.
- Tener sede social e implantación en la isla de Tenerife.
- Haberte constituido al menos cuatro años antes de la fecha de publicación de la convocatoria.
- Estar inscrita en el registro público que corresponda según tu normativa aplicable.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias (Hacienda estatal, Administración Tributaria Canaria y Cabildo Insular de Tenerife), con la Seguridad Social y del reintegro de subvenciones.
- Reunir, al finalizar el plazo de presentación de solicitudes, los requisitos del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- Presentar una única solicitud por entidad, que puede incluir instrumentos, vestimenta o ambos.
- Presentar un presupuesto de inversión subvencionable igual o superior a 2.000 €.
- Destinar los bienes al fin para el que se concedió la subvención durante un mínimo de tres años.
- Si eres asociación de mayores o de la tercera edad, puedes ser beneficiaria aunque el folclore no sea tu objeto principal, siempre que cuentes con grupo folclórico y cumplas el resto de requisitos.
Documentación que piden
- Modelo normalizado oficial de solicitud, cumplimentado y firmado por el/la representante legal
- Tarjeta acreditativa del número de Identificación Fiscal Definitivo de la Entidad
- Escrituras y/o acuerdo de constitución, Estatutos y sus modificaciones, en su caso
- Acreditación de la inscripción en el Registro público correspondiente (asociaciones: certificado del Registro de Asociaciones de Canarias, recabado de oficio; fundaciones: certificado del Registro de Fundaciones de Canarias, aportado obligatoriamente)
- Acreditación de la representación del representante de la Entidad (poder notarial, documento del órgano directivo, declaración en comparecencia personal u otro medio válido en derecho)
- Certificado expedido por la persona que ejerza la Secretaría de la entidad conforme al Anexo VI
- Documento de alta o modificaciones de terceros con cuenta corriente de la Entidad (solo si no se tramitó con anterioridad o hay modificación)
- Memoria de solicitud de la subvención (Anexo II), firmada por el/la representante
- Presupuesto de ingresos y gastos de la inversión (Anexo III), firmado por el/la representante
- Facturas proforma o presupuestos correspondientes a todos los bienes cuya adquisición se solicita
- Documentación acreditativa de la actividad pública del grupo folclórico y de la producción discográfica o audiovisual de los cinco años anteriores (programas, certificados de organizadores, noticias de prensa u otros)
- Acreditación de estar al corriente con la Agencia Tributaria Estatal, la Agencia Tributaria Canaria, el Cabildo Insular de Tenerife y la Seguridad Social (recabada de oficio salvo oposición o no autorización expresa)