SUBVENCIONES PARA PRÁCTICAS FORMATIVAS OBTENCIÓN DE CERTIF.PROFESIONALIDAD
Convoca PAÍS VASCO
Para qué es
Financiar, en el ejercicio 2026, los gastos derivados de la realización de las prácticas formativas del alumnado de acciones formativas acreditables (certificados de profesionalidad, certificados profesionales o grados C) financiadas o autorizadas por Lanbide, mediante dos líneas: el coste de la cotización y gestión ante la Seguridad Social, y la tutorización de prácticas realizadas en el propio centro de formación por alumnado que no puede ser dado de alta en la Seguridad Social.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: No se establecen criterios de valoración: el procedimiento es de concurrencia sucesiva y las ayudas se conceden por orden de expediente completo hasta agotar el crédito (artículo 7.2).
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- No es un concurso: se resuelve por concurrencia sucesiva, por orden de expediente completo y hasta agotar el crédito de cada línea (500.000 € para la línea a y 140.000 € para la línea b), así que presentar pronto es decisivo: "se concederán ordenadamente, en función del momento en el que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria".
- Tienes que ser una empresa o entidad de formación vinculada a acciones formativas acreditables financiadas o autorizadas por Lanbide: si tu entidad no ha impartido esa formación ni ha asumido las obligaciones con la Seguridad Social del alumnado en prácticas, no puedes pedirla.
- Quedas fuera si eres centro público dependiente del Departamento de Educación; y en la línea a), también los centros privados concertados cuando la gestión y pago de las cotizaciones las haya hecho ese Departamento.
- En la línea b) necesitas autorización previa de Lanbide para realizar las prácticas en tu propio centro, obtenida ANTES de presentar la solicitud.
- El plazo se cierra el 5 de noviembre de 2026.
- Solo puedes presentar una única solicitud por entidad y por línea subvencional, para todo el periodo subvencionable.
- Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra con el mismo fin, salvo las reducciones en la cotización a la Seguridad Social.
- Son ayudas de minimis: si tu entidad ya ha recibido 300.000 € de minimis en tres años, no cabe más.
- Tienes que estar al corriente de obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de reintegros de subvenciones, y no incurrir en ninguna de las prohibiciones del artículo 3.3 (plan de igualdad si estás obligada, medidas contra el acoso sexual si tienes más de 50 personas, cuota de reserva para personas con discapacidad, etc.).
Requisitos
- Para la línea a): ser empresa o entidad de formación que haya asumido el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, incluido el pago de la cotización, del alumnado que realiza el módulo de formación en empresa u organismo equiparado de formación acreditable financiada o autorizada por Lanbide.
- Para la línea b): ser entidad de formación que haya impartido acciones formativas acreditables financiadas o autorizadas por Lanbide y haya gestionado y realizado en su centro y con sus medios las prácticas del alumnado que no reside legalmente en España, con autorización previa de Lanbide.
- Que el inicio de las prácticas en el propio centro haya sido autorizado por Lanbide antes de presentar la solicitud (línea b).
- No ser centro público dependiente del Departamento de Educación ni centro privado concertado cuando la gestión y pago de las cotizaciones las haya realizado dicho Departamento.
- Estar al corriente en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
- Tener plan de igualdad vigente si tu empresa está obligada, y haber establecido medidas contra el acoso sexual y por razón de sexo si tienes más de 50 trabajadores.
- Cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad o las medidas alternativas.
- Presentar una única solicitud por entidad y por línea subvencional, para todo el periodo subvencionable.
- Si eres persona física o jurídica con ánimo de lucro y la subvención supera 30.000 €, cumplir los plazos de pago de la Ley 3/2004 (morosidad), acreditándolo con la certificación correspondiente.
- Declarar las ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores, sin superar 300.000 € por única empresa.
- Presentar la solicitud por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Euskadi.
Documentación que piden
- Formulario de solicitud cumplimentado en todos sus términos, con la declaración responsable incorporada
- Línea a) – Documentos de cotización a la Seguridad Social: «Recibo de liquidación de las cotizaciones» y «Relación nominal de trabajadores» del código de cuenta de cotización de las personas en prácticas
- Línea a) – Documentación acreditativa de los pagos realizados a la Seguridad Social
- Línea a) – Si la gestión la realiza una empresa externa: copia de la factura con número de personas, importe por persona y periodo, y acreditación de su pago
- Línea a) – Si la gestión la realiza la propia entidad: certificado con identidad de la persona trabajadora, retribución anual bruta, coste de cotización a cargo de la empresa, horas de jornada anual y horas dedicadas a la actividad
- Declaración de ayudas de minimis recibidas en los tres años anteriores
- Certificación sobre cumplimiento de plazos de pago (morosidad) para subvenciones superiores a 30.000 € en entidades con ánimo de lucro, junto con la solicitud
- Ficha de datos de tercero, si la entidad no ha recibido pagos previos de Lanbide o quiere modificar sus datos bancarios