SUBVENCIONES REHABILITACIÓN DE FACHADAS (LÍNEA 1 Y LÍNEA 2). ANUALIDAD 2026
Convoca CALP
Para qué es
Financiar parte de los gastos de rehabilitación y actuaciones en las fachadas de los edificios del municipio de Calp (anualidad 2026), en régimen de concurrencia competitiva, a través de dos líneas: actuaciones integrales de renovación o rehabilitación de fachadas (Línea 1) y actuaciones puntuales sobre elementos adicionales en fachada en el Casco Histórico (Línea 2), buscando un mayor beneficio para el ciudadano y para la imagen de la ciudad.
Criterios de valoración
Los criterios de valoración están en otro documento: BASES CUARTA y SÉPTIMA de las Bases reguladoras del Ayuntamiento de Calp para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de fachadas, publicadas en el BOP de Alicante n.º 114 de 14 de junio de 2023 ('Esta Comisión de Valoración, procederá a la valoración de las solicitudes de conformidad con los requisitos que se determinan en las BASES CUARTA y SÉPTIMA').
Lo que deja fuera
Si no cumples alguno, la solicitud se inadmite sin llegar a puntuarse.
- Solo entran fachadas de edificios del municipio de Calp: si el inmueble no está en Calp, no puedes pedirla ('actuaciones en las fachadas de los edificios del municipio').
- En la Línea 1 queda excluida la tipología agrupada fuera del Casco Urbano: 'a excepción de la tipología agrupada fuera del Casco Urbano'.
- La Línea 2 solo admite edificaciones emplazadas en el Casco Histórico: si tu edificio está fuera, esa línea no te sirve.
- La obra tiene que estar ya ejecutada dentro de la ventana temporal: 'ejecutadas desde el 16 de septiembre de 2025 hasta el 15 de septiembre de 2026'. Fuera de esas fechas no es subvencionable.
- El plazo de solicitud termina el 15 de septiembre de 2026; presentar fuera de plazo te deja fuera.
- Solo pueden ser beneficiarios los titulares de las edificaciones (residenciales, y también locales en la Línea 2), las comunidades de propietarios, sus agrupaciones y las cooperativas de viviendas.
- Tienes que estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con el Ayuntamiento de Calp, y mantenerlo desde la solicitud hasta ser beneficiario.
- No puedes haber sido sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones ni tener pendientes reintegros de subvenciones.
- Si el crédito no alcanza, el Ayuntamiento puede prorratear: la ayuda concedida puede ser inferior al porcentaje previsto.
- Si no subsanas las deficiencias en el plazo improrrogable de diez días hábiles, se te tendrá por desistido.
Requisitos
- En la Línea 1 tienes que ser titular de una edificación residencial, comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios o cooperativa de viviendas.
- En la Línea 2 pueden pedirla también los titulares de locales, además de los de edificaciones residenciales.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y sin deudas con el Ayuntamiento de Calp, manteniéndolo hasta ser beneficiario.
- Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y no estar sancionado con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
- Facilitar al Departamento de Subvenciones las labores de inspección, comprobación y control financiero.
- Presentar la solicitud y el resto de documentación en tiempo y forma.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de la subvención durante cuatro años desde la concesión.
- Obtener las licencias municipales preceptivas o presentar declaración responsable cuando la actuación lo requiera.
- En la Línea 1, cumplir los requisitos del Plan General de Ordenación Urbana de Calp'98 sobre elementos en fachada (ninguna instalación puede sobresalir del plano de fachada ni perjudicar su estética).
- Los aparatos de aire acondicionado no pueden ser visibles desde la vía pública y requieren estudio del alzado del edificio.
- Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire en locales en alineación exterior no pueden tener salida a fachada a menos de tres metros sobre la acera.
- Las antenas de televisión vía satélite deben colocarse en cubierta o zonas ocultas, nunca en la fachada.
- En el Casco Antiguo: prohibidos tendederos y anuncios o vallas publicitarias en medianerías.
- En el Casco Antiguo: toldos, persianas enrollables o rejas requieren licencia municipal y uniformidad en toda la fachada.
- En el Casco Antiguo: los cerramientos deben acabarse con enlucidos, revocos rústicos o maestreados, pintados en blanco, siena claro u ocre.
- En el Casco Antiguo: no se permite carpintería de aluminio no lacado y las barandillas metálicas se pintan en negro o grafito.
- En la Línea 2 debes cumplir, además de los requisitos generales, los requisitos del apartado e) relativos al Casco Antiguo.
Documentación que piden
- Impreso de solicitud de la ayuda, que incluye declaración responsable de reunir los requisitos del art. 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (indicando, si la actuación requiere licencia o declaración responsable de obras, el número de expediente tramitado por el Departamento de Urbanismo)
- Acreditación documental de la ejecución real de las obras o actuaciones realizadas (Certificado Final de Obras emitido por Técnico competente, testimonio fotográfico con estado anterior y posterior)
- Descripción o memoria de las actuaciones desarrolladas firmada por el solicitante
- Declaración responsable de si el IVA es deducible o no
- Declaración responsable de ayudas recibidas y compromiso de comunicar al Ayuntamiento otras ayudas que se reciban para el mismo fin
- Consentimiento para solicitar a la Dirección General del Catastro el acceso a los datos catastrales necesarios
- Justificante de pago mediante transferencia bancaria efectuado en favor del contratista de la obra/actuación por el importe facturado
- Certificado de titularidad de cuenta bancaria del solicitante
- Nota simple actualizada acreditativa de la titularidad del inmueble (solo si no autorizas la verificación de tus datos catastrales)